este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de este Despacho Judicial en fecha 01 de Noviembre de 2010 y que corre inserta al folio 115 así como de la boleta de notificación a través de ella consignada, que riela al folio 116, en el procedimiento que por DESALOJO sigue el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.468, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO GONZALEZ y LIVIAN NATACHA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.657 y 124.987, en ese mismo orden; contra la ciudadana MILANGELA BARRIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.248.206. Así se decide.-