Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana MIRIAN NATHALY DEL VALLE RODRÍGUEZ, ampliamente identificada en el encabezamiento de la presente sentencia, en consecuencia el ciudadano RUHBLE DANIEL ROJAS RIVERA, igualmente identificado ut supra, deberá sufragar el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo el bono vacacional y el bono de fin de año o aguinaldo y que deberán seguirse descontando por nómina, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares necesarios, al inicio y durante el año escolar, a favor de su hija ...; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 .....