Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los imputados Ángel Gabriel Zapata Morao, venezolano, nacido en Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-11.416.515, mayor de edad, de profesión u oficio Mecánico Industrial , y domiciliado en la Recta de Guiria, Casa S/N, al lado de la Capilla Nuestra Señora de Fátima, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Rina Edelmira López, venezolana, nacida en Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.741.632, de profesión u oficio Licenciada en Educación, y domiciliada en la Recta de Guiria, Casa Nº 125, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del .....