En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL CIUDADANO JHON WILMER CHÓPITE ORTÍZ, titular de la Cédula de Identidad N°.12.661.228, de 27 años de edad, residenciado en la Calle Maestre del Barrio San Francisco, Casa N° 20 de Cumaná, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-08-76, de profesión u oficio vigilante, de estado civil soltero, hijo de Luisa Ortiz de Chópite y Fernando Luis Chópite Subero , por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo estab.....