D E C I S I ÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN CANDALLO MEDINA, actuando con el carácter de Defensora Público Quinta Penal Ordinaria adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Sucre extensión Carúpano, en su carácter de defensora de los ciudadanos OMAIRA LUISA GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y PABLO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a quienes se les inicia la presente causa por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.....