Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental N° 79 de de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el Art. 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx consistente en realizar alguna Actividad Educativa, consistente en permanecer en la actividad educativa a nivel superior que actualmente cursa y se le insto, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y .....