ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000164
ASUNTO : RP01-D-2006-000164


Vista la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre del 2008, por el Tribunal de Juicio Accidental N° 97 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: En fecha 16-10-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental N° 97 del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme a los artículos 620 literal B en concordancia con el articulo 622, 624 y 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el Art. 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxxxxx; consistente en realizar alguna Actividad Educativa, consistente en permanecer en la actividad educativa a nivel superior que actualmente cursa y se le insto, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y 624 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada la naturaleza de la presente decisión, se dejó sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el sancionado. SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir al que fue sometido el adolescente xxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el mencionado adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, no estuvo detenido y fué sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta, se observa que le falta por cumplir dicho lapso de seis (06) meses y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: Por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir seis (06) meses de reglas de conducta, consistente en realizar alguna Actividad Educativa, consistente en permanecer en la actividad educativa a nivel superior que actualmente cursa y se le insto, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y 624 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sanción que requiere el apoyo o aporte de otros elementos para su efectivo cometido, es por lo que se ordena su rastreo y para ello se acuerda la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el seguimiento de la sanción. Así mismo se fija el día 07-11-2008 a las 11:30 AM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental N° 79 de de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el Art. 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx consistente en realizar alguna Actividad Educativa, consistente en permanecer en la actividad educativa a nivel superior que actualmente cursa y se le insto, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 620, 622, y 624 concatenado con los artículos 603, y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 07-11-2008 a las 11:30 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado y practique el seguimiento de la sanción. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
La Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente

Abg. Fabiola Bauza Zabala


La Secretaria

Abg. Lennys Marval