Este tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, VEINTIDÓS DÍAS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal, en concordancia con los artículos 16,17 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX y la Colectividad, pena que cumplirá aproximadamente en fecha 28/05/2010, a las 12 m., se mantiene en libertad a la penada hasta que el Tribunal de Ejecución respectivo dicte lo conducente.