Por los razones antes expuestas este Tribunal Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa del numeral 1ero del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado RENE TEJADA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.182, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad mercantil C.A ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) empresa esta inscrita en el Registro mercantil del Estado Sucre, bajo el N° 39, Tomo A-6, y con ultima reforma hecha en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 28, tomo A-02 representación que consta en autos.