Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano OSCAR ANTONIO VILORIA LAREZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos DAYBIRIS MARIA, DEYBIS JOSE, OSNEIDYS DEL CARMEN y OSCARLYS PILAR VILORIA ESTRADA, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, así como el treinta (30%) del Bono Vacacional, de la Utilidades en el mes de Diciembre y de cualquier otra bonificación que le sea cancelada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.