Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Totalmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX; en tal sentido se ordena el enjuiciamiento de la prenombrada acusada, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Se mantiene a la adolescente bajo la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 15 de marzo de 2005. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para lo cual se instruye al secretario; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 d.....