Aministrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa. Se ordena el enjuiciamiento del acusado J------------------------------------, quien es venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 28-10-86, hijo de Audina y Alejandro , titular de la cédula de identidad N° V-000000000, domiciliado en Brasil, sector 000000, vereda 000000, casa N° 00000 de esta ciudad, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Guerra, contenidos en los artículos 460 y 275 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Josy Orfelina Rengel Mata y el Estado Venezolano, respectivamente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente.....