actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, una vez realizado el análisis cuidadoso de las pruebas debatidas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve lo siguiente: Se declara culpable al acusado SIMON ANTONIO GUERRA LUGO, de la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 de ese mismo Código, en perjuicio de Cesar Antonio Tirado Patiño, en su carácter de encargado de la Fuente de soda del Parque Guaiquerí de esta ciudad y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de diez meses y veinte días de prisión más las accesorias de Ley, cuya fecha de cumplimiento de pena deberá ser establecida por el Juez de ejecución competente, tomando en cuenta que el acusado se encuentra privado de libertad por la condenatoria por la comisión de otro delito. Se condena en costas al acusado