REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000011
ASUNTO : RJ01-P-2003-000011


Vista la incomparecencia del Abogado defensor Privado Arquimedes Salazar, al acto de continuación del Juicio Oral y público, pautado para el día lunes primero de noviembre de 2004 a las dos de la tarde, a pesar que fue debidamente notificado personalmente por el Tribunal, en la audiencia de fecha 28 de octubre de 2004, cuando se inició el Juicio Oral y Público, Seguido en contra del acusado Manuel Ernesto Leuchea, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal tomar las medidas pertinentes, ante el incumplimiento y desacato del referido defensor, a la orden de comparecencia emitida por el Tribunal.

Establece el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte que si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo. Pues bien, el hecho de no comparecer el mencionado defensor, al acto de continuación del juicio oral y público, a pesar de haber quedado emplazado en la audiencia donde se acordó la suspensión del Juicio, sin que haya justificado dicha inasistencia, constituye un abandono de la defensa y por tanto, el Juez está obligado a garantizar el ejercicio de la defensa efectiva del acusdado ordenando su reemplazo inmediato y así se decide.

El acto del Juicio oral y público, es el acto más trascendental del proceso penal, por ser donde se define la imputación criminal que se ha hecho en contra del acusado, razón por la cual cualquier inasistencia de las partes constituye un desacato a la orden judicial de comparecencia, manifestada en la respectiva citación y por tal motivo, el Juez, está obligado a tomar las medidas pertinentes ante tal desacato, para garantizar la celeridad del proceso, ya que las inasistencias a ese acto, acarrean un retardo indebido del proceso.

El defensor, conforme al juramento prestado, está obligado a ejercer la defensa efectiva de su defendido y el acto más importante de materilización del ejercicio del derecho a la defensa, es la intervención en el juicio oral y público, por lo que cualquier inasistencia a ese acto, debe ser debidamente justificado, más aun cuando su defendido se encuentre privado de libertad, sopena de considerarse abandonada la defensa, conforme a la disposición ya citada.

El Abogado Arquimedes Salazar no presentó justificación alguna por su inasistencia al acto de continuación del Juicio Oral, por lo que produjo un retardo indebido del proceso, ya que el Juicio por disposición del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, de no reiniciarse a mas tardar el decimo día de su inicio, se considerará interrumpido y deberá realizarse de nuevo y el reemplazo de la defensa, necesariamente acarrea la interrupción del juicio, por cuanto el nuevo defensor, requerirá del tiempo necesario para el ejercicio efectivo de la defensa, conforme a lo previsto en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República. Termino éste que excederá el plazo legal señalado.

Por Todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado Manuel Ernesto Leuchea, la cual era ejercida por el Abogado Arquimedes Salazar y en consecuencia ordena su reemplazo inmedito, para lo cual ordena el traslado del acusado, para el día 05 de noviembre de 2004 a las nueve de la mañana, a los fines de imponerlo de la decisión y del derecho que tiene a designar nuevo defensor que le asista en el Juicio Oral y Público, el cual se convocará nuevamente desde su inicio, una vez que conste en autos la aceptación del nuevo defensor y en un plazo perentorio, no mayor de diez días, para garantizar así la celeridad procesa, dada la interrupción producida por el abandono del defensor que se reemplaza. Norifiquese a las parte Librese la Boleta de traslado ordenada.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria

Abg. Milagros Ramirez