DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado LUIS HERNAN RIVAS, venezolano, casado, comerciante, no portador cédula de identidad, residenciado en el Barrio el Brasil,sector 8, vereda 11, casa número 09, de esta ciudad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio de JUAN IRENE MARIN, Venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.425.266 domiciliado en el Barrio Fe y Alegria, sector 08, vereda 04, número 14, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado. En concordancia con el articulo 108 Ord.1°, del Código.....