Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy cuatro (04) de octubre de 2022; han transcurridos seis (06) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, sin que las partes hayan ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por el Tribunal competente, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad.....