República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANGEL LUIS ANDRADES y ALBERTINA RAFAELA ANDRADES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 16-8168.
FECHA DE LA SENTENCIA: 04 DE OCTUBRE DE 2022

Previo avocamiento de la Juez Provisorio VIANETT MARCANO GONZALEZ, quien fue juramentada por el Abg. JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en virtud a la designación como Juez Provisorio de Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, según Acta N° 012-2021 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS ANDRADES y ALBERTINA RAFAELA ANDRADES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.484.446 y V-11.378.699 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Sucre, asistidos en este acto por la profesional del derecho DAISY VASQUEZ VISCAINO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.897 y de este domicilio.
La referida pretensión fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 12 de diciembre de 2015, procediendo este Tribunal a su admisión el día 29 de marzo de 2016 de conformidad con el artículo185-A del Código Civil; a cuyos efectos se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA (folios 08 y 09).
En fecha 31 de mayo de 2016, el alguacil adscrito a este despacho judicial consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 10 y 11).
En fecha siete (07) de junio del año dos mil dieciséis (2016), el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALDANA, en su carácter de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta al Tribunal que: “La presente solicitud de divorcio 185-A, se debe intentar por el Tribunal que corresponda al último domicilio conyugal fijado al iniciar la unión conyugal de las partes, el cual como esta (sic) plasmado en el libelo de divorcio es: Barrio Mundo Nuevo, calle la Orquídea, casa nº 111, Cumanacoa, municipio Montes, estado Sucre”, negritas añadidas (folio 12).
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de la admisión de la solicitud, hasta el día de hoy cuatro (04) de octubre de 2022; han transcurridos seis (06) años, seis (06) meses y cuatro (04) días, sin que las partes hayan ejercido acto de impulso procesal alguno para gestionar la presente solicitud por el Tribunal competente, demostrando con ello desinterés en darle continuidad al presente procedimiento, y en razón de ello considera quien suscribe, que en el caso de autos se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primer de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio contentivo de la pretensión de solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos ANGEL LUIS ANDRADES y ALBERTINA RAFAELA ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.484.446 y 11.378.699 respectivamente. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, publíquese inclusive en la página web del Tribunal y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia. - conste.
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp. Nº 16-8168
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva (Perención de la Instancia)
Materia: Civil.
Motivo Divorcio 185-A.
Partes: ANGEL LUIS ANDRADES y ALBERTINA RAFAELA ANDRADES
VMG/GC/Mef.