Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano WUINFRE R. CEDEÑO V, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo AGROINDUSTRIAL PROEBA C.A., en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, el 28 de Julio de 2022 SEGUNDO: SE RATIFICA, el auto recurrido. TERCERO: Se ordena al tribunal de la causa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo de las presentes actuaciones proceda mediante auto expreso, a fijar la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. QUINTO: REMÍTASE.....