en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-2.667.123, domiciliado en Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a su hermana difunta, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO MARCELINO ISIDRO UGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.400.538. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado po.....