REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 04 DE OCTUBRE DE 2017.
206º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 2.667.123, domiciliado en Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, actuando en nombre propio y de su hermana SIMONA CARMEN UGAS GIL (difunta), debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.267 y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EULISE ROMAN MUÑOZ GIL y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.460.193 y V- 11.443.457, respectivamente. En el cual el ciudadano DOMINGO ANTONIO ALCALA GIL, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a su hermana SIMONA CARMEN UGAS GIL (difunta), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCELINO ISIDRO UGAS GIL, quien en vida fuera venezolano, de ochenta y cuatro (84) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.400.538, quien falleció por causas de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, NEUMONIA DE LA COMUNIDAD Y DESHIDRATACIÒN MODERADA. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: EULISE ROMAN MUÑOZ GIL y JOSE GREGORIO GARCIA, supra identificados, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO DOMINGO ANTONIO ALCALA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-2.667.123, domiciliado en Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre; y a su hermana difunta, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO MARCELINO ISIDRO UGAS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.400.538. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; BEATRIZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 10.876.295, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (04-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar



Solic. Nº 86-17















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 02 DE OCTUBRE DE 2017.
206º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.873.101, domiciliada en la Calle Bermúdez, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, actuando en nombre propio y de su hijo, ciudadano LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.381.440 y del mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WISTON AQUILES MOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARITZA PASTORA FIGUEROA MOYA y JOSMARY ISABEL MORENO CLEMANT, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.883.782 y V- 25.413.166, respectivamente. En el cual la ciudadana RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a su hijo LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL YSIDRO GARCIA ESPAÑA, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.051, quien falleció por causas de PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME VIRAL. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: MARITZA PASTORA FIGUEROA MOYA y JOSMARY ISABEL MORENO CLEMANT, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-5.873.101, domiciliada en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre; y a su hijo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ANGEL YSIDRO GARCIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.051. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (02-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar



Solic. Nº 82-17










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EL PILAR 02 DE OCTUBRE DE 2017.
206º y 158°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.873.101, domiciliada en la Calle Bermúdez, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, actuando en nombre propio y de su hijo, ciudadano LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 21.381.440 y del mismo domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WISTON AQUILES MOYA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.960 y las declaraciones de los testigos, ciudadanas MARITZA PASTORA FIGUEROA MOYA y JOSMARY ISABEL MORENO CLEMANT, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.883.782 y V- 25.413.166, respectivamente. En el cual la ciudadana RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, arriba suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla a ella y a su hijo LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL YSIDRO GARCIA ESPAÑA, quien en vida fuera venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad para el momento de su muerte, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.051, quien falleció por causas de PARO CARDIORESPIRATORIO, SINDROME VIRAL. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: MARITZA PASTORA FIGUEROA MOYA y JOSMARY ISABEL MORENO CLEMANT, supra identificadas, son hábiles y están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA RAIZA MARGARITA CEDEÑO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros. V-5.873.101, domiciliada en Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre; y a su hijo, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO ANGEL YSIDRO GARCIA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.051. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo. Asimismo se acuerda la expedición de las copias certificadas que requiera la parte de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, se autoriza a la Ciudadana; LOURDES BRITO, titular de la cédula de identidad N° 6.955.481, Asistente Judicial adscrito del mismo para la elaboración de dichas copias. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
El Juez;
________________________
Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria;
___________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar
NOTA: En esta misma fecha (02-10-17) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
La Secretaria;
____________________
Abg. Ydanis Duarte de Bolívar



Solic. Nº 82-17