Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de documento presentada por el ciudadano EMILIO RAMON PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.293.053, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE MERCEDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.301.419, asistido para tales efectos, por la abogada en ejercicio NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 134.892. ASÍ SE DECIDE.-