Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de RICARDO JOSÉ SUCRE LEZAMA, venezolano, soltero, de 23 años de edad, pescador, Indocumentado, natural de Guiria, Estado Sucre, hijo de Jenny Sucre y Nerys Lezama, y residenciado en la Segunda Calle de Santa Eduvigis, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio de la HECTOR RUFINO ROJAS GONZALEZ, por el lapso de Un (01) año, que vencerán de manera definitiva el día 04 de Octubre del 2017.
Remít.....