DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano llamarse JOSE GREGORIO BRITO DIAZ, venezolano, natural de Guarico, soltero, de 25 años de edad, hijo de Josué Alexander Brito y Carolina Diaz, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.065.750, nacido en fecha 19/12/1990, jardinero, y residenciado en macarapana, urbanización la trinidad, casa sin numero cerca de la avenida principaly la bodega de chareli, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.