REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 03
Carúpano, 4 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003820
ASUNTO: RP11-P-2016-003820
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 27 de septiembre de 2016, donde se constituyó en la Sala de flagrancia, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Abg. Abelardo Royo Henriquez, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Patricia Rasse Boada y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los imputados Jesús Anibal Villarroel y Leyla Jasmin Rosario González. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensa publica Nº 4 en funciones de guardia Abg. Jenny Aponte, quien una vez en la sala acepta la designación que se le hiciera en este acto, asimismo se le impone de las actuaciones y se le otorga un lapso prudencial para su revisión. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a los ciudadanos Jesús Anibal Villarroel, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Rojas y el Estado Venezolano, y a la ciudadana y Leyla Jasmin Rosario González, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/09/2016, Según Consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carupano, donde dejan constancia de los siguiente: …iniciando diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la causa K-16-0226-01522, iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 2.00 pm hacia la dirección de playa grande sector Hato Romar II, manzana D casa 12 a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos. Una vez en la dirección la victima en la presente investigación nos permitió el acceso a la vivienda conduciéndonos al lugar exacto del hecho ocurrido, una vez realizada la inspección. se realizaron varias pesquisas por el sector, donde moradores de la zona expresaron que el ciudadano ANIBAL quien ex vecino del agraviado tiene fama de mala conducta, señalándonos la residencia del mismo. …una vez ubicado el referido ciudadano el mismo tomo una actitud evasiva emprendiendo veloz huida, siendo alcanzado a pocos metros, por la comisión. Motivo de la actitud procedimos a realizar una revisión a su morada y en su presencia, encontrando en una de las habitaciones un (01) microondas, marca DEWOO, color blanco el cual se encuentra mencionado como hurtado en la causa que se investiga. Una vez avistada esta evidencia procedí a informar que quedaría detenido, quedando identificado como JESUS ANIBAL VILLARROEL SOZA… luego de varias preguntas relacionadas al hecho que se investiga, el mismo expreso que era el autor del hecho en compañía del ciudadano Manuel Garcia apodado EL POLLO, y que el resto de los objetos el se los había entregado a la ciudadana Leyla Rosario quien se dedica a la venta de objetos provenientes del delito accediendo sin ninguna coacción a conducirnos hacia la residencia de la femina nombrada. Una vez en el sitio fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino quien tomo una actitud nerviosa, quedando identificada como Leyla Rosario González… se le pidió la colaboración a un ciudadano de nombre Jorge Rosario para que sirviera como testigo al momento de realizar la inspección, logrando avistar en el primer cuarto una (01) maleta tipo viajera, color azul, la cual al ser expuesta de su interior contenía un (01) esmeril marca DEWALT, color amarillo, serial 521802, un (01) taladro sin marca aparente color negro, dos (02) detergentes en polvo marca ACE de 1Kgcada uno, una (01) crema dental marca colgate de 150 ml, coincidiendo estos objetos con os que se mencionan como hurtados, motivo por el cual la ciudadana quedo detenida…por lo que quedaron detenidos… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO. Solicito, por ultimo Copias Simples. Es todo. Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse al primero de ellos quien dijo ser y llamarse: Jesús Anibal Villarroel, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad Número V- 20.126.740, nacido en fecha 23/03/1988, hijo de Cesar Villarroel y Santa Josefina Sosa, residenciado Hato Romar III de playa grande casa Nª 19, cerca de la parada. Carúpano Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se identifica el segundo de los imputados como Leyla Jasmin Rosario González, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltera, de 36 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, Cédula de Identidad Número V- 13.827.160, nacido en fecha 24/05/1980, hijo de EDGAR ROSARIO Y RITA GONZALEZ, residenciado hato romar III, de playa grande, avenida principal casa B- 1 a 5 casas de la Cooperativa, Carúpano Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el ministerio publico y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que no se configura el tipo penal atribuido por tanto no están llenos los extremos del articulo 236 en sus tres ordinales del COPP, es decir, no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mi representada sea la actora o participe del delito precalificado por el ministerio publico, ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, no se evidencia declaraciones de testigos y que compromete a la responsabilidad penal de mi defendida, ni que avalen en los dichos de los funcionarios de los policías estadales, aunado a ello mi representado no presenta conducta predelictual, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, porque no se configura la precalificación presentada por la vindicta publica, así como copia simple de las presentes actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINALES 3 Y 4 del Código Penal, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Rojas y El Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 25/09/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Según Consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde dejan constancia de los siguiente: …iniciando diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la causa K-16-0226-01522, iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, siendo las 2.00 pm hacia la dirección de playa grande sector Hato Romar II, manzana D casa 12 a fin de realizar inspección técnica en el lugar de los hechos. Una vez en la dirección la victima en la presente investigación nos permitió el acceso a la vivienda conduciéndonos al lugar exacto del hecho ocurrido, una vez realizada la inspección. se realizaron varias pesquisas por el sector, donde moradores de la zona expresaron que el ciudadano ANIBAL quien ex vecino del agraviado tiene fama de mala conducta, señalándonos la residencia del mismo. …una vez ubicado el referido ciudadano el mismo tomo una actitud evasiva emprendiendo veloz huida, alcanzado a pocos metros, por la comisión. Motivo de la actitud procedimos a realizar una revisión a su morada y en su presencia, encontrando en una de las habitaciones un (01) microondas, marca DEWOO, color blanco el cual se encuentra mencionado como hurtado en la causa que se investiga. Una vez avistada esta evidencia procedí a informar que quedaría detenido, quedando identificado como JESUS ANIBAL VILLARROEL SOZA… luego de varias preguntas relacionadas al hecho que se investiga, el mismo expreso que era el autor del hecho en compañía del ciudadano Manuel García apodado EL POLLO, y que el resto de los objetos el se los había entregado a la ciudadana Leyla Rosario quien se dedica a la venta de objetos provenientes del delito accediendo sin ninguna coacción a conducirnos hacia la residencia de la femina nombrada. Una vez en el sitio fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino quien tomo una actitud nerviosa, quedando identificada como Leyla Rosario González… se le pidió la colaboración a un ciudadano de nombre Jorge Rosario para que sirviera como testigo al momento de realizar la inspección, logrando avistar en el primer cuarto una (01) maleta tipo viajera, color azul, la cual al ser expuesta de su interior contenía un (01) esmeril marca DEWALT, color amarillo, serial 521802, un (01) taladro sin marca aparente color negro, dos (02) detergentes en polvo marca ACE de 1Kgcada uno, una (01) crema dental marca colgate de 150 ml, coincidiendo estos objetos con os que se mencionan como hurtados, motivo por el cual la ciudadana quedo detenida…por lo que quedaron detenidos…cursante a los folios 01 y vto, 02 y vto, 03 y vto y 04; ACTA DE DENUNCIA , de fecha 25/09/2016, rendida por el ciudadano Manuel Rojas, por ante funcionarios adscritos al CICPC donde deja constancia de los hechos, cursante al folio 05 y vto; INSPECCION 1924, de fecha 25/09/2016, realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 08 y vto y 09; INSPECCION 1925, de fecha 25/09/2016, realizada en el lugar de los hechos, cursante al folio 10 y vto y 11; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25/09/2016, rendia por el ciudadano Jose Rosario, en la que deja constancia de su declaración en relación con las inspecciones, cursante al folio 12 y vto y 13; AVALUO REAL 0178, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, en la que se deja constancia del valor real de los objetos objeto de hurto, cursante al folio 14 y vto; MEMORANDUM 9700-0226-0431, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, cursante al folio 15 y vto; MEMORANDUM 9700-0226-0511, de fecha 25/09/2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Carúpano, donde se deja constancia de los registros policiales de los imputados cursante al folio 16 y vto; ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26/09/2016, rendida por el ciudadano Manuel García, en la que deja constancia de su declaración en relación con las inspecciones, cursante al folio 17 y vto. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensora, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos Jesús Anibal Villarroel, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil, Cédula de Identidad Número V- 20.126.740, nacido en fecha 23/03/1988, hijo de Cesar Villarroel y Santa Josefina Sosa, residenciado Hato Romar III de playa grande casa Nª 19, cerca de la parada. Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de Manuel Rojas y el Estado Venezolano, y a la ciudadana y Leyla Jasmin Rosario González, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, soltera, de 36 años de edad, de profesion u oficio ama de casa, Cédula de Identidad Número V- 13.827.160, nacido en fecha 24/05/1980, hijo de EDGAR ROSARIO Y RITA GONZALEZ, residenciado hato romar III, de playa grande, avenida principal casa B- 1 a 5 casas de la Cooperativa, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO AL CICPC CARUPANO, INFORMANDO QUE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, PERMANECERÁN RECLUIDA EN LA REFERIDA INSTITUCIÓN EN CALIDAD DE DEPÓSITO HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA IMPUESTA. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena Remitir Las Presentes Actuaciones A La Fiscalía Superior Del Ministerio Público, En Su Lapso Legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ.
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