Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: la Reposición de la causa y en consecuencia deja sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la admisión de la presente demanda SEGUNDO: se ordena la remisión de la causa al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo para que la causa continué en el estado procesal en el que corresponde TERCERO: NOTIFIQUESE MEDIANTE OFICIO Y ACOMPAÑESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN AL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO SUCRE.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, al los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2.012). AÑOS 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA
ANA DUBRASKA GARCIA