éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: Que del contenido del oficio antes descrito, se puede evidenciar la conducta agresiva del sancionado; golpeando a otros dos jóvenes internos, conducta que implica el incumplimiento del reglamento interno de la institución.
Segundo: que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, en atención a los hechos cometidos por el sancionado, los cuales afectan la disciplina y buen convivir del resto de los internos del centro socio educativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en consecuencia decreta sanción disciplinaria en contra del adolescente "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Luís Osorio, por lo que deberá manten.....