REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC.
Carúpano, 4 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000182
ASUNTO: RP11-D-2012-000182

Auto ordenando la permanencia provisional del sancionado
En el Comando policial de ésta ciudad

Vista el acta de fecha 27/09/12 suscrita por la Lic. Laurys García, actuando en su carácter de Directora del Centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, en la cual describe la conducta del sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, quien en compañía de otros tres adolescentes, golpearon salvajemente con palos a los jóvenes "OMISSIS", ocasionándoles lesiones de consideración.
Y recibido así mismo oficio 2cl-352-12 de fecha 28/09/12, suscrito por la Abg. Nereida estaba, actuando en su carácter de Juez Segundo de control adscrito a ésta sección penal de responsabilidad del adolescente, en el cual informa que se dejó en calidad de detenido al referido adolescente a la orden de ésta despacho, en virtud de que fue presentado y, se le decretó la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas. Por lo que se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal procede a revisar de oficio el presente asunto y para decidir observa:
Primero: Que del contenido del oficio antes descrito, se puede evidenciar la conducta agresiva del sancionado; golpeando a otros dos jóvenes internos, conducta que implica el incumplimiento del reglamento interno de la institución.
Segundo: que como consecuencia de tales hechos es competencia de este Tribunal, dentro de las facultades que me son conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictar sanción disciplinaria, en atención a los hechos cometidos por el sancionado, los cuales afectan la disciplina y buen convivir del resto de los internos del centro socio educativo dr. Agustín Ortiz Rodríguez, en consecuencia decreta sanción disciplinaria en contra del adolescente "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, por lo que deberá mantener recluido en la comandancia de policía de ésta ciudad por el lapso de seis (06) meses. Notifíquese a las partes, y a la directora del centro. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La secretaria

Abg. Lisett Fermin