En tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno propiedad de la querellada, el cual tiene una superficie de Veintiocho Mil Ciento Treinta y Seis metros Cuadrados con catorce centímetros Cuadrados (28.136,14 Mts2). El mismo se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte, Con la Urbanización Cristóbal Colón, con carretera nacional Cumaná Carúpano; Sur, Terrenos propiedad del señor Hugo Blanco; Este, Urbanización Villa Dorada; Oeste, Terrenos propiedad del señor Hugo Blanco. Dicha parcela de terreno le pertenece a la demandada según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 2011, inscrito bajo el N° 2011-5861, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.1456 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, e identificado con la cédula catastral N° 191404U0070004042 código N° 02847-2011......