REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 04 DE OCTUBRE DE 2011
200° y 151°

Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado AGUSTÍN JULIAN URBANEJA URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.077, en su carácter acreditado en autos, de Apoderado Judicial de la parte Querellante, mediante la cual expone: “A los efectos de ampliar el Capitulo referido a las Medidas Preventivas, y a fin de garantizar los daños y perjuicios causados por la demandada, solicito al Tribunal que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 535 del Código de procedimiento Civil, decrete medida preventiva de “Enajenar y Gravar” sobre una parcela de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de Veintiocho Mil Ciento Treinta y Seis metros Cuadrados con catorce centímetros Cuadrados (28.136,14 Mts2). El mismo se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte: Con la Urbanización Cristóbal Colón, con carretera nacional Cumaná Carúpano. Sur: Terrenos propiedad del señor Hugo Blanco. Este: Urbanización Villa Dorada. Oeste: Terrenos propiedad del señor Hugo Blanco. Dicha parcela de terreno le pertenece a la demandada según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 2011, inscrito bajo el N° 2011-5861, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.1456 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, e identificado con la cédula catastral N° 191404U0070004042 código N° 02847-2011”; se le dio cuenta al Juez de la misma, en tal sentido el Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código Adjetivo Civil se hace necesario que el solicitante de la cautela, mediante sus alegatos, como en otros elementos aportados lleve a la convicción del juzgador que evidentemente existe presunción de buen derecho y del temor fundado de que quede ilusoria la ejecución del fallo; lo que se traduce en llevar al animo del Jurisdicente que el derecho reclamado realmente existe y que en caso de que no sea acordada la medida solicitada se esté en peligro de que la decisión que se dicte en la resolución de la controversia, se convierta en inejecutable, en razón de la posibilidad de haberse modificado las condiciones patrimoniales del obligado, durante el lapso que mediare entre la solicitud de las cautelares y el cumplimiento efectivo de la decisión de fondo que se dicte.

En tal sentido, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: una parcela de terreno propiedad de la querellada, el cual tiene una superficie de Veintiocho Mil Ciento Treinta y Seis metros Cuadrados con catorce centímetros Cuadrados (28.136,14 Mts2). El mismo se encuentra alinderado de la siguiente forma: Norte, Con la Urbanización Cristóbal Colón, con carretera nacional Cumaná Carúpano; Sur, Terrenos propiedad del señor Hugo Blanco; Este, Urbanización Villa Dorada; Oeste, Terrenos propiedad del señor Hugo Blanco. Dicha parcela de terreno le pertenece a la demandada según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 25 de Agosto de 2011, inscrito bajo el N° 2011-5861, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.1456 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, e identificado con la cédula catastral N° 191404U0070004042 código N° 02847-2011. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento la medida decretada por este Juzgado. Líbrese oficio respectivo.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. JESÚS E. BASTARDO LARA

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ

Cuaderno de Medidas
Exp. Nº 7153.11
JEBL/bmda.-