este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión MERO DECLARATIVA DE ESTADO DE CONCUBINA, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELIZABETH MEDINA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-4.217.359 contra el ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS CURCHOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.964.461. Así se decide.