Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE a la ciudadana XXXXXXX, venezolana, de 19 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos), titular de la cédula de identidad XXXXX, nacida en fecha 23-09-1992, soltera, estudiante, hija de José Blanco Y Luisa Navarro, residenciada en XXXXXXX; por su participación en los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 174 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Víctor Celestino Ruiz Gamboa. Segundo: Se le impone a la ciudadana XXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) A.....