En consecuencia, Este Tribunal Primero de Control de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: La Calificación del delito en Flagrancia y la continuación del procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de acuerdo al articulo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del Adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en l el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR RENE PRESILLA ESPINOZA, estab.....