En cuanto a la solicitud hecha por los diligenciantes, de que se aperture un cuaderno de medidas en el cual se tramite todo lo concerniente a la ejecución de la restitución ordenada en el caso de autos; este Órgano Jurisdiccional, considerando que la restitución en los procedimientos interdictales de despojo, es de la suerte de una medida preventiva, en el sentido de que ha sido prevista a objeto de evitar la ilusoriedad de un eventual fallo favorable al querellante, acuerda lo peticionado por los diligenciantes y, en consecuencia, ordena aperturar un cuaderno de medidas que deberá iniciar con copia certificada del auto contentivo del Decreto de Restitución, que se ordena expedir por secretaría a tales efectos. Asimismo, desglósese del cuaderno principal las actuaciones que corren insertas a los folios 110, 111, 112 y 113, consistentes en la comisión y oficio librados al Juzgado Ejecutor de Medidas y la diligencia del Alguacil de este Despacho dejando constancia de la entrega de los m.....