REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 04 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Vista la diligencia suscrita en fecha 02-10-2006, por los abogados en ejercicio MARCOS SOLIS SALDIVIA y LUIS BASTARDO ORTÍZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.655 y 106.893, respectivamente, en sus caracteres de autos, mediante la cual solicitan a este Tribual, que se provea lo conducente a los fines de la emisión de la boleta de citación y de la compulsa respectiva y, por otra parte, que se aperture un cuaderno de medidas en el cual se tramite todo lo conducente a la ejecución de la restitución ordenada por este Despacho, salvo mejor criterio de este Juzgado; y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Órgano Jurisdiccional pasa a proveer al respecto, previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, que “Practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según sea el caso, el Juez ordenará la citación del querellado,…” (cursivas añadidas). --------------------------------------------------------------------------------------------------
En lo que atañe al tema en cuestión, la doctrina ha sido precisa al señalar que:
Ejecutado el decreto provisional de amparo, la restitución o el secuestro, según el caso, el procedimiento interdictal pasa de la fase sumaria a la fase contenciosa, pues habiéndose tramitado hasta ese momento “inaudita parte” sin intervención del querellado, para su continuación deberá procederse a su citación, tal como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.
Tal citación deberá acordarla el Juez inmediatamente después de la ejecución del decreto provisional o del secuestro y la misma se practicará en la forma prevista en el Capítulo IV del Título IV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, librándose al efecto la compulsa de la querellada. (Negritas añadidas) (ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA: Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2ª ed., Ediciones Paredes, Caracas, 2002, p. 350)
De la propia redacción del artículo 701 de la Ley Civil Adjetiva, así como de la cita doctrinaria que antecede, se colige que en el procedimiento interdictal, el legislador ha supeditado la práctica de la citación del querellado, a la previa ejecución del decreto provisional de amparo, del secuestro o de la restitución, según se trate. Ahora bien, en el caso particular que nos ocupa, este Tribunal por auto de fecha 18-09-2006, decretó la restitución de la posesión a favor de la querellante, ciudadana YESENIA GENATIOS COLMENARES, respecto del bien inmueble cuyos datos de identificación se dan aquí por reproducidos; librando a los efectos de su ejecución, la respectiva comisión y oficio Nº 414-2006 al Juzgado Ejecutor de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; constando a los folios 112 y 113, el recibimiento de dicho oficio en ese Despacho Judicial el día 26-09-2006, siendo las 2:45 p.m.; no existiendo constancia en autos, por el contrario, de las resultas de la referida comisión, ésto es, de la ejecución o práctica de la restitución decretada y así se establece.-----------------
En consecuencia, al no estar acreditado en las actas procesales, que se haya materializado la restitución decretada por este Juzgado, condición establecida en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda procederse al emplazamiento del querellado, mal puede este Tribunal acordar el pedimento formulado por los apoderados actores, en lo que concierne a la citación personal del representante legal de la sociedad mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A., y así se establece.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la solicitud hecha por los diligenciantes, de que se aperture un cuaderno de medidas en el cual se tramite todo lo concerniente a la ejecución de la restitución ordenada en el caso de autos; este Órgano Jurisdiccional, considerando que la restitución en los procedimientos interdictales de despojo, es de la suerte de una medida preventiva, en el sentido de que ha sido prevista a objeto de evitar la ilusoriedad de un eventual fallo favorable al querellante, acuerda lo peticionado por los diligenciantes y, en consecuencia, ordena aperturar un cuaderno de medidas que deberá iniciar con copia certificada del auto contentivo del Decreto de Restitución, que se ordena expedir por secretaría a tales efectos. Asimismo, desglósese del cuaderno principal las actuaciones que corren insertas a los folios 110, 111, 112 y 113, consistentes en la comisión y oficio librados al Juzgado Ejecutor de Medidas y la diligencia del Alguacil de este Despacho dejando constancia de la entrega de los mismos al comisionado; los cuales deberán insertarse en el susodicho cuaderno de medidas. Finalmente, se ordena testar y corregir la foliatura que resulte modificada en virtud del desglose que aquí se ha ordenado. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.----------------------
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA