declara con lugar la solicitud de la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor de los adolescentes quedando los mismos sometidos a la medida cautelar prevista en el literal g) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza, debiendo en su lugar presentar cada adolescente; dos (02) personas idóneas, las cuales perciban entre las dos, sesenta (60) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Los antes exigidos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiesen incurrir los adolescentes, en cuanto a sus obligaciones y en caso de no presentarse o ser presentado dentro del término que al efecto se le señale o ante la autoridad que designe el Tribunal; con.....