En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por la ciudadana MARIA ISABEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.380.849, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR BOADA SANZONETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.669, contra el ciudadano RICHARD BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.396.268, asistido por el abogada en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.708.
Queda condenada la parte demandante condenada en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimient.....