este Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Vista la solicitud de la fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: Que evidentemente existe la comisión de un hecho punible, en virtud que el adolescente mencionado fue aprehendido en fecha 02 de octubre de 2005, siendo las 9:50 p.m., por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, en la Avda. Cancamure, de esta ciudad, recibieron llamada radial, indicándoles que en el sector Villa Romana de la Avda. Cancamure, se presentaba una situación de riña colectiva, se trasladaron al sector, cuando varias personas se les acercaron y les informaron que habían herido a un ciudadano y lo trasladaron al hospital y que el autor se encontraba entre los presentes, procediendo a detener al adolescente de autos y al hacerle la revisión .....