En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA reponer la causa al estado que comience el lapso de tres (03) días que establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, porque las pruebas fueron promovidas en su oportunidad legal, dejándose sin efecto las actuaciones que rielan del folio 54 al 56 del expediente. Líbrese boletas de notificación a las partes.-