DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Juan José Franco Gonzalez, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- 5.855.383, residenciado en la UD- 4, Caricuao, residencias Guasdualito, Edificio 61, piso 12, apartamento 02, Caracas- Distrito Capital, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual no fue precalificado por la representación Fiscal, en perjuicio de la Colectividad. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: numeral 2: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justifi.....