REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 04 de Octubre 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-S- 2004-007066

Visto el escrito presentado por la Abg. Gricelda Rocafuerte Moran, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ( Comisionada) del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del Imputado : Juan José Franco Gonzalez, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual no fue precalificado por la representación Fiscal, en perjuicio de la Colectividad, hecho presuntamente ocurrido en fecha 29-04-2002, en el punto de control fijo ubicado en el sector Cuatro Rumbo de Casanay, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el Articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: A los folios tres y cuatro (3 y 4) del presente asunto cursa, acta de investigación policial suscrita por el Funcionario de la Guardia Nacional, C/1ro Salazar Jesús Fidel, adscrito al tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N°.- 78, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de Casanay, Estado Sucre, mediante la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrid la retención del vehículo: marca: Hyundai, color: negro, placas: BP-897T, año: 1998, serial KMHJW31MPWUO99968, el cual era conducido por el ciudadano: Juan José Franco Gonzalez.
SEGUNDO: A los folios cinco, seis y siete (5,6, y siete) del presente asunto cursa experticia de reconocimiento de vehículos N°.- D78.2da, CIA. SIP: 058, practicada por el funcionario: C/2(GN) Jesús Rafael Barreto Veliz, al vehículo con las siguientes características: modelo: Elantra, marca: Hyundai, color: negro, placas: BP-897T, año: 1998, serial KMHJW31MPWUO99968, serial de motor: G4GMV369545, el cual arrojo las siguientes conclusiones: a) serial placa body: suplantada, b) serial de compacto: alterado y suplantado. C) serial oculto de seguridad: desincorporado, y d) serial del motor: suplantado.
TERCERO: al folio dieciséis (16) del presente asunto cursa copia simple del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el N°.- 3777435, a nombre del ciudadano: Franco Gonzalez Juan José, titular de la cedula de identidad N°.- 5.855.838.
CUARTO: A los folios dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós (18, 19, 20 y 21) del presente asunto, cursan copias simples, de documento de compra –venta, suscrito por los ciudadanos: Basilio Alex Budín Chaverina, vendedor (apoderado Judicial del ciudadano: Luis Enrique Arteaga Díaz) y el ciudadano: Juan José Franco Gonzalez, (comprador)
QUINTO: A los folios veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete (24,25, 26, y 27) del presente asunto cursan, legajos de facturas emitidas por la empresa: New Car”s Import, C.A., a nombre del ciudadano: Luis Enrique Arteaga Díaz, titular de la Cedula de identidad N°.- 4.421.431, donde se evidencia que el vehículo objeto de la presente investigación penal, fue adquirido de manera legal.
SEXTO: A los folios treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, treinta y siete, treinta y ocho, y treinta y nueve (34, 35, 36, 37, 38 y 39) del presente asunto, cursa decisión de fecha 29-03-1999, emanada del Suprimido Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual Declara Terminada la Averiguación Sumaria, de conformidad con lo señalado en el articulo 206 ordinal 2° del Código de Enjuiciamiento Criminal, por cuanto se procedió de oficio a la averiguación como si fuesen punibles de hechos que no lo son y autoriza la comercialización de los vehículos importados por la empresa MMC, Automotriz S.A.-
SEPTIMO: Al folio cuarenta y seis (46) del presente asunto cursa oficio N°.- SUC-1-1292-02, emanado de la Fiscalia (Aux.) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se autoriza la entrega del vehículo: modelo: Elantra, marca: Hyundai, color: negro, placas: BP-897T, año: 1998, serial KMHJW31MPWUO99968, serial de motor: G4GMV369545, al ciudadano: Juan José Franco Gonzalez, titular de la cedula de identidad N°.- 5.855.838.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido por este Tribunal, las actas procesales que integran la presente causa (19-F1-648-02) se observa que el hecho objeto de la presente investigación carece de tipicidad, es decir no es constitutivo de delito alguno. Por las consideraciones antes expuestas este tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Juan José Franco Gonzalez, venezolano, de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N°.- 5.855.383, residenciado en la UD- 4, Caricuao, residencias Guasdualito, Edificio 61, piso 12, apartamento 02, Caracas- Distrito Capital, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual no fue precalificado por la representación Fiscal, en perjuicio de la Colectividad. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dicen lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: numeral 2: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad....” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y remítase a la unidad de Ejecución las presentes actuaciones en el lapso legal correspondiente.
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Henríquez