DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados tanto en los autos con en la Audiencia Constitucional, Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en sede constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Acción de Amparo constitucional que interpusiera MARCO ANTONIO ACERO MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.714.906, representado por los profesionales del derecho MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CANDURIN y ALFREDO JOSÉ PEÑA RAMOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 262.137 y 32.721, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ CARMELO ACERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.331.141, representado por los profesionales del derecho, BEA.....