Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1°) de OFICIO a favor del adolescente OMISSIS (Varios), una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal "C" de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTACIONES CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICAL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 5 del Código penal, en perjuicio de ROSMERIS YÁNEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del estado Venezolano. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTA.....