T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 4 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000140
ASUNTO: RP11-D-2018-000140


Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en fecha 04-09-2018, la audiencia de presentación LA AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE CAUCIÓN PERSONAL, en el presente asunto seguido a los adolescentes OMISSIS (Varios). A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: los garantes ciudadanos Daimaris José Suniaga Martínez, titular de la cedula de identidad N° 26.847.716, Rosa Ángela Córdova Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 26.646.916, William José Lugo Patiño, titular de la cedula de identidad N° 11.435.498 y Lisandro Del Carmen González Zacarias, titular de la cedula de identidad N° 13.273.998.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: Ratifico el escrito de materialización de caución personal, es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez toma la palabra y expone: Recibido y Visto como ha sido el escrito de fecha 29/08/2018, suscrita y presentada por la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien ejerce la defensa técnica de los adolescentes OMISSIS (Varios), por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 5 del Código penal, en perjuicio de ROSMERIS YÁNEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del estado Venezolano, en el cual consigna los recaudos requeridos en la audiencia de presentación de imputado, esto a los fines que se materialice la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CAUCION PERSONAL acordada en fecha 18/08/2018; es por lo que éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescente y en atención a lo acontecido en sala de audiencias de OFICIO decreta a favor de los adolescentes OMISSIS (Varios), una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTACIONES CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICAL. (Se deja constancia que los referidos garantes se les explico el motivo de la presente audiencia). Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero De Control Del Sistema De Responsabilidad Penal De Adolescentes, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA 1°) de OFICIO a favor del adolescente OMISSIS (Varios), una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescente, las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTACIONES CADA CINCO (05) DIAS POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICAL, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 5 del Código penal, en perjuicio de ROSMERIS YÁNEZ GARCÍA, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del estado Venezolano. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO. Quedaron Notificados las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. ELLUZ AMRINA FARIAS


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ