DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano; GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA de Nacionalidad venezolano, natural de Guiria, de 27 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V-20.565.946, Nacido en 25-07-1991, Estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Saturnino Fuentes y Josefa Guerra y Residenciado en vía la salina, sector indio libre, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de karina, Municipio Valdez, estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primer.....