REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 03 de septiembre de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2017-000051
ASUNTO: RJ11-P-2017-000051

Celebrada como ha sido el día de hoy, 03 de septiembre de 2017, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN E IMPOSICION DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA, en el asunto RP11-P-2017-0011814 de donde deviene la presente división, seguida en contra de GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA en fecha 03/03/2017. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto a los ciudadano GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-03-2017 según consta en DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO TENIA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, quien expone (…): cinco personas desconocidas quienes con sus rostros cubiertos ingresaron a mi vivienda, portando ramas de fuego y bajo amenazas de muerte, me sometieron, llevándose de la misma un teléfono marca blu, modelo advance 4.7, de color blanco, el cual desconozco el número y serial, valorado en 180.000.00 bs, un teléfono marca blu, de color negro, desconozco modelo, numero y serial, valorado en 80.000.00 bs, un teléfono marca Samsung, modelo J2, de color gris, desconozco número y serial, valorado en 400.000.00 bs, un telefono Samsung, modelo S2, valorado en 140.000.00 bs, un teléfono nokia, valorado en 50.000.00 bs, un televisor LCD, marca sony view, de color negro, valorado en 300.000.00 bs, una planta amplificadora de sonido, valorado en 300.000.00 bs, un DVD, marca Samsung, modelo E360 K, de color negro, valorado en 120.000.00 bs, mis documentos personales y la cantidad de 800.000.00 bs en efectivo… (…). En virtud de estos hechos es que solicito al Tribunal sea ratificada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, artículo 237 parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen elementos de convicción para atribuir un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, existe peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, en virtud e la pena que podría imponerse, es por lo que Solicito se Ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en su oportunidad legal es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA de Nacionalidad venezolano, natural de Guiria, de 27 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V-20.565.946, Nacido en 25-07-1991, Estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Saturnino Fuentes y Josefa Guerra y Residenciado en vía la salina, sector indio libre, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de karina, Municipio Valdez, estado Sucre, quien expone: “Quien se porta mal es mi hermano, yo no tengo nada que ver con eso. A el lo estaban buscando y se lo llevo la guardia al tiempo en que me trajeron a mi, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública Abg. Amagil Colón, alegó: Esta defensa en nombre y representación del ciudadano GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA, a quien la representación del Ministerio Público le esta imputando el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA, visto y analizado como han sido las presentes actuaciones y visto que no se encuentran acreditado los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2° referido a suficientes elementos de convicción en virtud que no consta en autos testigo alguno que corrobore el dicho de la presunta victima y de los funcionarios actuantes a los fines de determinar si la conducta se subsume en el delito señalado, es por lo que solicito una libertad sin restricciones, a todo evento solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dichos supuestos implican el peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo carece de recursos económicos a los fines de incidir en la presente investigación comprando a los testigos, expertos, victimas y funcionarios policiales y que el mismo tiene su domicilio procesal en esta jurisdicción. De igual forma solicito en virtud de lo manifestado por mi representado se acuerde un reconocimiento en rueda de individuos, asimismo solicito copias del presente asunto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 01-03-2017, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: DENUNCIA COMÚN, interpuesta por el ciudadano FREDDY ANTONIO TENIA, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, quien expone (…): cinco personas desconocidas quienes con sus rostros cubiertos ingresaron a mi vivienda, portando ramas de fuego y bajo amenazas de muerte, me sometieron, llevándose de la misma un teléfono marca blu, modelo advance 4.7, de color blanco, el cual desconozco el número y serial, valorado en 180.000.00 bs, un teléfono marca blu, de color negro, desconozco modelo, numero y serial, valorado en 80.000.00 bs, un teléfono marca Samsung, modelo J2, de color gris, desconozco número y serial, valorado en 400.000.00 bs, un teléfono Samsung, modelo S2, valorado en 140.000.00 bs, un telefono nokia, valorado en 50.000.00 bs, un televisor LCD, marca sonyview, de color negro, valorado en 300.000.00 bs, una planta amplificadora de sonido, valorado en 300.000.00 bs, un DVD, marca Samsung, modelo E360 K, de color negro, valorado en 120.000.00 bs, mis documentos personales y la cantidad de 800.000.00 bs en efectivo…ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-2017, rendida por la ciudadana MARYS BRILENA GARCÍA DE TENIA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 117: de fecha 01-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Donde dejan constancia que lugar del sitio del suceso es Cerrado. EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL Nº 73: de fecha 01-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento. ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-03-2017, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria. Donde dejan constancia del recibido de las actuaciones y el detenido, así como las evidencias incautadas en el procedimiento. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 119: de fecha 02-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Donde dejan constancia que lugar del sitio del suceso es Cerrado. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 02-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Mediante la cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 120: de fecha 02-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Donde dejan constancia de la inspección realizada en el estacionamiento del despacho policial a un vehiculo automotor, marca KEEWAY, modelo HORSE II, tipo motocicleta, color azul, placa AF7D04V, serial de carrocería 8123P1K14DM012634, de uso particular. EXPERTICIA DE AVALÚO REAL Nº 74: de fecha 02-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, Donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados en el procedimiento. ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2017, rendida por la ciudadana MARYS BRILENA GARCÍA DE TENIA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ACTA DE AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2017, rendida por el ciudadano FREDDY ANTONIO TENIA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 34, de fecha 02-03-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, donde se deja constancia que el vehiculo inspeccionado no presenta ninguna irregularidad. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° Y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando el imputado en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda un reconocimiento en rueda de individuos, efectuado por la defensa fijando como oportunidad el día LUNES 18/09/2017 en las instalaciones de la comandancia de policía de esta ciudad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano; GREGORIO JOSÉ FUENTES GUERRA de Nacionalidad venezolano, natural de Guiria, de 27 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V-20.565.946, Nacido en 25-07-1991, Estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Saturnino Fuentes y Josefa Guerra y Residenciado en vía la salina, sector indio libre, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de karina, Municipio Valdez, estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal, en perjuicio de FREDDY ANTONIO TENIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y 5° parágrafo primero y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad sin Restricciones efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la comandancia de la guardia nacional bolivariana con destacamento en Guiria. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines legales correspondientes en su lapso legal. LÍBRESE OFICIO AL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA CON DESTACAMENTO EN GUIRIA JUNTO CON LAS BOLETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD informando de igual forma que el mismo deberá ser trasladado a la Comandancia de Policía de esta ciudad el día LUNES 18/09/2017 a las 10:00AM en las instalaciones de la comandancia de policía de esta ciudad a los fines de la realización del reconocimiento en rueda de individuos. Líbrese notificación a la representación de la fiscalía tercera del Ministerio Público instándole a la comparecencia de los testigos reconocedores el día y la hora antes indicada. Líbrese oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ