Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JOSÉ LUIS BOLÍVAR, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano EDGARDO JAVIER RAMOS SÁNCHEZ, en contra de la decisión publicada en fecha 11 de Septiembre de 2014 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DANNY ILICH LÓPEZ NIELSEN.