ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud presentada por Defensora Pública Primera en Materia Penal, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, actuando en representación de los imputados RAUSSE JOSE CEU ANTON, y YEISON RAFAEL QUIJADA QUIJADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PAOLA MEJIAS y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas PAOLA GRACIA MEJIAS y CARMEN ROSA MEJIAS, en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numerales 3 y 6 en relación con los artíc.....