Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se CONDENA: al acusado JHONNY JOSE DIAZ RIVAS, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha: 06-12-1979, vigilante privado, soltero, titular de la cédula de identidad N° V 14.855.605, hijo de: Tomasa del Jesús De Díaz y Ramón Del Valle Díaz, residenciado en: la calle Miranda, al final de la calle, casa sin numero, cerca del Liceo Pedro José Salazar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 en segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.