Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, seguía investigación por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO JOSÉ FRANCO GARCÍA, venezolano, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.944.123, Topógrafo, residenciado en la Avenida Principal de Puerto Martínez, casa s/n, hacia la Playa, Parroquia Bolívar, Municipi.....