En razón de lo antes expuesto este Tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el abg. Beatriz Planez, y acuerda a favor del adolescente XXXXXX, venezolano; de 16 años de edad; titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX; natural de Cumaná; fecha de nacimiento 01-08-95; de profesión estudiante; hijo de XXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro en relación con el 84 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSÉ FAJARDO. Sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente de auto, y en su lugar decreta una medidas cautelar sustitutiva de libertad o menos gravosa, de las contenidas en el.....